Xalapa, Veracruz, México
25/09/2026
El Congreso de Veracruz aprobó este jueves una reforma constitucional que elimina la declaración de procedencia como requisito previo para proceder penalmente contra presidentes municipales, integrantes de concejos municipales y síndicos.
La modificación al primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política del Estado fue avalada con 38 votos a favor, 9 en contra y una abstención, luego de una discusión en la que las bancadas de Morena y PVEM defendieron la medida, mientras PAN, PRI y Movimiento Ciudadano cuestionaron que el retiro de la inmunidad procesal no se aplique al resto de los servidores públicos contemplados por la Constitución.
La reforma establece que las autoridades competentes podrán actuar penalmente contra los funcionarios municipales señalados sin que antes tengan que solicitar al Congreso una declaración de procedencia.
El dictamen precisa que eliminar este requisito no implica determinar la existencia de un delito ni la culpabilidad de una persona, por lo que quienes sean investigados conservarán sus derechos de defensa, presunción de inocencia y debido proceso.
Desde la oposición, el coordinador del PAN, Enrique Cambranis Torres, cuestionó que la reforma se limite a autoridades municipales y planteó que la declaración de procedencia podría perfeccionarse para hacerla más transparente.

La diputada de MC María Elena Córdova Molina sostuvo que quien cometa un delito debe ser investigado y, en su caso, responder ante la justicia, pero cuestionó que la reforma retire la protección únicamente a determinados cargos.
Por el PRI, Ana Rosa Valdés Salazar defendió la declaración de procedencia como una figura vinculada a la protección del ejercicio del cargo y advirtió que retirar la inmunidad procesal únicamente a presidentes municipales y síndicos podría abrir la puerta, según su postura, a abusos de poder y aplicación selectiva de la justicia.
Con la reforma, alcaldes, titulares de concejos municipales y síndicos dejarán de estar sujetos a la declaración de procedencia prevista en el artículo 78. El requisito permanecerá para los demás servidores públicos que actualmente aparecen en ese régimen constitucional.
El dictamen también argumenta que la Constitución federal establece mecanismos de responsabilidad para determinadas autoridades locales, pero no incluye a las autoridades municipales dentro del procedimiento previsto en el artículo 111 para delitos del orden común.
Recientemente el Congreso veracruzano tramitó procedimientos de declaración de procedencia contra alcaldes, entre ellos los de Ixhuatlán del Sureste y Úrsulo Galván.
La reforma todavía deberá seguir las etapas correspondientes para su entrada en vigor conforme al procedimiento constitucional y a su publicación oficial.
